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- 05.08.2016
JUEZ FEDERAL DE LA PLATA
La Justicia aceptó la apelación del gobierno pero mantuvo el freno al aumento del gas
Ante esta situación, el Gobierno nacional autorizaría a las empresas prestadoras de los servicios de electricidad y de gas a emitir una nueva facturación con los viejos cuadros tarifarios.
Los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal, los jueces César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin, aceptaron hoy el recurso extraordinario de apelación presentado por el Gobierno nacional ante el amparo que frenó los aumentos del gas, pero le dieron efecto "devolutivo" por lo cual el fallo que declaró nulos los nuevos cuadros tarifarios para todo el país seguirá vigente, hasta que la Corte Suprema de Justicia resuelva el caso.
El mismo tribunal también hizo lugar en la jornada al recurso presentado por el Estado nacional contra la medida cautelar que suspendió por tres meses los aumentos del servicio eléctrico de las prestadoras Edenor y Edesur en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, también bajo efecto "devolutivo". En el caso del freno a las subas del gas, los tres jueces de la Sala II coincidieron en que el recurso extraordinario que presentó el Ministerio de Energía ante la nulidad de las resoluciones era viable, pero el juez Alvarez se pronunció a favor de que las nuevas tarifas comunicadas entren en vigencia hasta que la Corte defina el conflicto, mientras que sus dos colegas votaron en sentido contrario, por lo que el freno a los aumentos tarifarios seguirá vigente.
De esta manera, el expediente llegará de inmediato a la Corte Suprema, cuyos integrantes ya tienen a disposición el informe técnico que el Ministerio de Energía -a través del procurador del Tesoro, Carlos Balbín- le presentó el martes con el detalle de la situación previa a las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería, que definieron las nuevos cuadros tarifarios del servicio de gas a partir del primero de abril. A partir de una presentación del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad (Cepis) y Consumidores Argentinos, la Cámara Federal revocó el 7 de julio un fallo de primera instancia y declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía "por no haber sido precedidas de audiencias públicas".
En su voto de hoy, Schiffrin y Calitri hicieron nuevamente referencia a la "la falta de audiencia pública previa" a la instrumentación de los aumentos y destacaron el "carácter exorbitante de las tarifas fijadas". En ese sentido, consideraron que es necesario mantener en suspenso los aumentos ante la "incertidumbre y confusión general" generado en torno a la decisión del Gobierno de incrementar las tarifas y los amparos aceptados por la justicia en distintas instancias y jurisdicciones en los últimos dos meses.
El Tribunal entendió que si se emitiesen nuevas facturas, mientras está suspendido la sentencia de esa Sala y pendiente el recurso ante la Corte, "para después retomar a la situación previa, se afectaría el pleno ejercicio de la jurisdicción de ese tribunal, pues estaría frente a hechos cumplidos de difícil reversión". Ante el pronunciamiento de la Cámara Federal, el Gobierno dejó trascender que analizaba autorizar en el corto plazo a las empresas prestadoras de los servicios de electricidad y de gas a emitir una nueva facturación con los cuadros tarifarios previos a los incrementos dispuestos en febrero y abril pasado respectivamente, ambos frenados por la justicia federal.
La decisión en análisis -que puede ser de inminente implementación- tiene en cuenta que “ante el fallo de la Cámara Federal y la imposibilidad de aplicar los nuevos cuadros tarifarios hasta que la Corte Suprema se expida en el tema, hay que poner la marcha atrás, habilitar a las empresas a facturar con las tarifas viejas y permitirles que empiecen a tener ingresos para cubrir sus costos mínimos”. "Más allá de las necesidades de la empresa, el Gobierno no puede hacer otra cosa porque de lo contrario no cumplir el fallo sería desoír a la justicia y caer en la figura de desacato", dijo el funcionario consultado.
A la par de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía por los aumentos del gas con vigencia a partir del 1 de abril, la justicia también frenó los incrementos de luz dispuestos a partir del 1 de febrero a través de las Resoluciones 6/2016 y 7/2017, y que ayer fueron declarados nulos por la jueza federal de San Martín, Martina Forns. Respecto al fallo de ayer de la jueza Forns, las distribuidoras de electricidad Edenor y Edesur salieron esta tarde a advertir que el freno judicial a los aumentos en la tarifa de electricidad afectará la operatividad de las compañías y la calidad de los servicios que prestan, además de “afectar la cadenas de pagos, el plan de inversiones” y hasta generar una potencial "situación de disolución” de las compañías.
Edenor manifestó en un comunicado a la Bolsa de Comercio y a la Comisión Nacional de Valores que el freno judicial a los aumentos de la tarifas de electricidad de mantenerse le generará a la compañía un déficit de caja de aproximadamente 7.000 millones de pesos en el año y la pondrá en “situación de disolución y pérdida de su patrimonio”. “El cumplimiento de la medida cautelar llevará a la Sociedad al absurdo de encontrarse sin ingresos operativos, lo que impedirá hacer frente en término de días a los gastos de operación”, afirmó esta tarde Edenor.
Casi en simultáneo, la distribuidora Edesur expresó mediante un comunicado de prensa que recibe “con preocupación” las consecuencias del fallo de la jueza Forns al entender que su decisión “atenta de manera directa contra la operación de la empresa e indirectamente contra la calidad del servicio de los clientes al que según el fallo, se intenta proteger”. “De persistir esta situación, advertimos que podrán verse afectados la cadena de pagos de la empresa, así como también el Plan de Inversiones en obras actualmente en ejecución”, planteó la compañía que abastece a la zona sur de la ciudad de Buenos Aires y el conurbano.
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