- Sociedad
- 08.07.2016
ARANGUREN EN LA MIRA
La Cámara de La Plata declaró nulos los aumentos de gas y luz
Es porque el Gobierno no realizó audiencias públicas previas al tarifazo. La Justicia ordenó retrotraer las tarifas de gas al 1 de abirl y suspender la suba de la luz por tres meses para usuarios de Edenor y Edesur.
El primer fallo se conoció en horas del mediodía, luego que la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declarara la nulidad de las resoluciones tomadas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación que autorizaron aumentos en la tarifa de gas, y ordenara retrotraer la situación a la fecha previa a puesta en práctica de esas medidas, que entró en vigencia el 1 de abril pasado.
Durante la tarde, la misma sala se pronunció de manera negativa sobre los aumentos en las tarifas de luz en las áreas en las que presta servicio las empresas Edenor y Edesur, al suspender por espacio de tres meses las subas.
El fallo que declara la nulidad del aumento de gas se basa en la ausencia de audiencias públicas. El tribunal se pronunció de esta manera en una apelación presentada contra un fallo de primera instancia dispuesto por el juez federal de La Plata Alberto Recondo quien había ordenado al Estado Nacional convocar a audiencias públicas pero sin suspender la vigencia de los aumentos en las tarifas.
El Gobierno nacional argumentaba que no se hicieron audiencias públicas previas al aumento porque estas tarifas eran "transitorias" y porque ya se habían realizado estas audiencias hace años, para luego derivar en la suba de precios. Según entendió la Sala II de La Plata, estas audiencias públicas realizadas años atrás no sirven ya que el contexto era diferente al actual y le exige que se las convoque.
Como los jueces entienden que lo "transitorio" de estos aumentos afecta la posición de los usuarios, exige al Gobierno que se realicen audiencias públicas vinculantes previas a la suba.
Explicaron que “es preciso destacar el alcance de la decisión sobre los usuarios y ponderar si estamos ante una situación que más allá de la transitoriedad puede definirse como de bajo impacto o si implica una modificación sustancial de la posición de los usuarios, que ocasiona una afectación difícil o imposible de revertir con posterioridad”.
En el caso de la luz, la Sala II de la Cámara Federal platense suspendió por tres meses la instrumentación de los aumentos de tarifa en las áreas operadas por las empresas Edenor y Edesur, que abarcan a la mayor parte del Conurbano bonaerense y la Ciudad de Buenos Aires, la zona más densamente poblada del país.
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