JUDICIALES

Suspenden la demolición del Petit Hotel de María Julia

La Justicia confirmó la cautelar que suspendió la demolición de un Petit Hotel. La causa había sido impulsada por una integrante de la Junta Comunal de la Comuna 2 contra la destrucción de un inmueble construido a principios del siglo XX.


La demolición del Petit Hotel de Recoleta que perteneció a la ex funcionaria menemista María Julia Alsogaray continuará suspendida. Así lo dispuso la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad al “rechazar los recursos de apelación interpuestos por Mabaju SA y el GCBA” y confirmar la resolución de primera instancia en la cual se dictó como medida cautelar la prohibición de modificación del inmueble hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada.

La sentencia, firmada el 18 de mayo por las camaristas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, se enmarca en una acción de amparo impulsada por Gabriela Castillo, miembro de la Junta Comunal N° 2, con el objeto de impedir la demolición del inmueble en atención a la Ley 2548 que establece el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial para inmuebles cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, y ante la autorización de demolición otorgada por la administración local a la empresa propietaria del Petit Hotel.

En la resolución, las camaristas analizaron los planteos de la apelación, entre los cuales se destaca  que en opinión de la empresa propietaria el juez Francisco Ferrer, quien ordenó la suspensión de la demolición, “no tuvo en cuenta el estado actual del inmueble, cuya demolición se comenzó en forma previa al inicio de estas actuaciones y al dictado de la medida precautelar, y se encuentra realizada en un setenta por ciento (70%)”, por lo que “el edificio es irrecuperable” y la “sentencia dictada en autos resulta abstracta”.

También analizaron los cuestionamientos efectuados por el Gobierno porteño, considerando que “no se encuentran presentes los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora“, y que el magistrado de primera instancia, al aceptar la participación de la ONG Basta de Demoler en la causa, y darle tratamiento como amparo colectivo, “se atribuyó facultades legislativas en relación a la figura del amicus curiae y la publicidad de la sentencia”.


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