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- 25.03.2016
TRAS LA DEMANDA DE UNA AFILIADA
La Justicia porteña ordenó a obra social brindar cobertura para tratamiento de fertilización
La sentencia señala que al no incluir el tratamiento la obra social desconoce el alcance de la normativa nacional.
El argumento de la demandada se basa en que ese tratamiento de fertilización debería ser incorporado a la normativa que rige la actividad de la ObSBA y que, al no hacerlo, está “desconociendo de modo categórico el alcance de la normativa nacional”.
La Cámara reconoce el derecho de procrear, destaca que por la edad de la afiliada resulta necesario comenzar cuanto antes con el tratamiento y ordena que la cobertura se brinde “hasta tanto los médicos tratantes lo consideren necesario en función de las probabilidades de éxito del tratamiento o se resuelva el fondo del asunto y esa decisión quede firme”.
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