JUDICIALES

Los desafíos de Macri con los fondos de coparticipación provincial

Tras la decisión de la Corte Suprema y el posterior DNU que firmó Cristina para refrendarlo se posicionan como un problema fiscal para el próximo gobierno de Cambiemos.


Tras la resolución de la Corte Suprema de instar al Estado nacional a devolver el 15% del dinero retenido a las provincias desde 2006 y que Cristina Kirchner lo refrendará mediante un DNU a días de su salida, la polémica sobre un problema fiscal para el próximo gobierno se colocó en el centro de la escena de la política argentina.

El 24 de noviembre pasado, dos días después del balotaje donde Mauricio Macri fue electo presidente de la Nación, la Corte Suprema de Justicia decidió hacer lugar a las demandas presentadas por las provincias de San Luis, Santa Fe y Córdoba por el descuento de 15% sobre los impuestos coparticipables, que el gobierno nacional imponía de manera inconsulta sobre algunas provincias para financiar el pago de jubilaciones.

Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), "a consecuencia de la decisión resulta ser que el Estado Nacional deberá: (1) cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días; (2) devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan".

La decisión tomada con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda fija un plazo máximo de 120 días para que el gobierno nacional - que a partir del 10 de diciembre estará a cargo del ingeniero Macri- negocie con las provincias la forma y plazos en que devolverá el dinero descontado y los intereses. "En caso de incumplimiento, lo determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia", advirtieron los magistrados a través del comunicado.

Luego de la renuncia de Carlos Fayt al máximo organismo jurídico a partir del 10 de diciembre de este año, según lo establecido en la ley todos los fallos deberán salir por unanimidad de sus integrantes es decir por los tres que quedan en la Corte (Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda), por esto, aquellas provincias que quieran hacer uso del fallo a favor de las tres provincias iniciales deberán tener el respaldo de la totalidad de los miembros. En este caso solo votaron a favor Lorenzetti, Maqueda y Fayt, mientras Highton de Nolasco se opuso.

Los DNU se han convertido en una herramienta habitual con la que cuenta el Ejecutivo para llevar adelante su agenda de gobierno. Dicha situación es favorecida por una combinación de incentivos institucionales, como por ejemplo la aprobación tácita que le da validez al decreto, y de incentivos partidarios, básicamente los amplios contingentes legislativos con los que han contado los presidentes.

El constitucionalista Daniel Sabsay se refirió a la situación en diálogo con el portal de noticias Polítia Argentina y aseguró: "El DNU a traves de la cual se extiende a todas las provincias la resolución de la corte respecto de tres. Es un DNU que está expresamente prohibido por el ejecutivo, es una materia fiscal de partidos políticos electorales", además aclaró que "Macri podría derogarlo a través de un decreto que diga lo contrario, decreteo posterior deroga decreto anterior".

"Le va a traer problemas, pero bueno verán ante la corte o a la mejor el presidente quiere llegar simplemente a un acuerdo para hacerlo de manera progresiva. El fallo de la corte se limita tres provincias me extraña que se haya tratado este momento cuando es un tema que lleva nueve años y en relación a un gobierno que distorsionó permanentemente a las provincias con sus fondos y nunca les dio lo que les correspondía. El sentido del tiempo con el que actúa la corte es muy arbitrario",
señaló.

Por otro lado, una fuente judicial que no quiso revelear su nombre por estar en funciones aseguró: "Una vez que el DNU sale es ley, osea para ser derogado por el ejecutivo entrante sería otro DNU, uno derogatorio de otro que en lo que es el derecho constitucional no es muy correcto. El Poder Ejecutivo tiene facultades para dictarlo, bajo una circunstancia excepcional que impida al congreso reunirse, si esto está justificado por un contexto particular, el decreto dice que esto implicaría una inmediata afectación de los recursos del ANSES, podría decirse que la emergencia estaría por lo menos predicada en los fundamentos del DNU".

En contraposición a Sabsay explicó que "un decreto común no puede derogarlo, un DNU para derogar otro es un caso que no conozco en la historia argentina. El DNU derogatorio no tiene una cuestión de emergencia que lo amerite, en todo caso dejar sin efecto la ausencia del Congreso y lo que entienda que le compete la comisión bicameral de DNU que está prevista en la Constitución".

Por último y consultado a las opciones que tiene Mauricio Macri para cambiar esto dijo que "de acuerdo a la ley 26122 si el Congreso quisiera rechazarla expresamente la puede hacer. De todos modos no vi ningún caso que  el ejecutivo deroge otro DNU, en situaciones de cambio de gobierno no me acuerdo un caso así", concluyó.


COMENTARIOS