Avanza el proyecto para penalizar comentarios ofensivos en la web

El proyecto de ley prevé penas de un mes hasta tres años de prisión y responsabiliza a los sitios de internet por contenido "discriminatorio".

Avanza el proyecto de ley en la Cámara de Diputados que propone penas de un mes a tres años de prisión a quien alentase o incitase a la persecución, el odio, la violencia o la discriminación contra una persona o grupo de personas mediante mensajes publicados en internet. La pena alcanzaría también a los administradores de medios web que permitan ese tipo de posteos.

El proyecto es una síntesis de diversas iniciativas de los diputados kirchneristas Remo Carloto, Diana Conti, Carlos Heller y Andrés Larroque, y tiene dictamen favorable de la Comisión de Derechos y Garantías. Ahora avanza hacia las de Comunicaciones e Informática y de Libertad de Expresión.

La propuesta apunta a la ampliación de la ley antidiscriminación vigente, porque amplía sensiblemente el concepto de "acto discriminatorio" y deja la web al alcance de la normativa: alcanza a páginas, blogs, redes sociales, agencia de noticias, medios de prensa, diarios online, revistas electrónicas y otros sitios de internet que admiten que los usuarios publiquen contenidos, opiniones o dejen mensajes en sus respectivos dominios.

Será considerado contenido discriminador todo mensaje publicado en las plataformas de contenidos producidos por los usuarios que "a través de patrones estereotipados, insultos, ridiculizaciones, humillaciones, descalificaciones, mensajes, valores, íconos o signos transmita y/o reproduzca dominación y/o desigualdad en las relaciones sociales, naturalizando o propiciando la exclusión o segregación en razón de pretextos discriminatorios".

Los administradores de las plataformas serán responsables por lo que se publique, así que deberán instar expresamente a sus foristas a evitar ese tipo de comentarios de dos maneras: "a) Informar sobre el carácter discriminatorio de un contenido y la legislación vigente al respecto; b) disponer y hacer pública una vía de comunicación para que los usuarios denuncien y/o soliciten la remoción del material que se encuentre en infracción a esta ley".

El proyecto crea una nueva figura penal al castigar con penas de un mes a tres años de prisión a quien: "a) por cualquier medio alentare o incitare a la persecución, el odio, la violencia o la discriminación contra una persona o grupo de personas; b) en forma pública u oculta, formare parte de una organización o realizare propaganda, basados en ideas o teorías de superioridad o inferioridad de un grupo de personas, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación; c) en forma pública u oculta, financiare o prestare cualquier otra forma de asistencia a las organizaciones y actividades mencionadas".

La persona afectada por un acto discriminatorio podrá presentar la denuncia ante la autoridad administrativa, policial o judicial, quienes tendrán la obligación de recibirla. Se establece la gratuidad de los procedimientos ante la administración pública y el beneficio de litigar sin gastos ante la justicia.
Quien por acción u omisión cometa un acto de discriminación será obligado judicialmente, a pedido del afectado, a dejarlo sin efecto o a cesar en su realización, así como a "indemnizar las consecuencias patrimoniales y no patrimoniales ocasionadas".


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