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- 26.06.2013
Nación promulgó la Ley de Fertilización Asistida
Semanas después de que se aprobara en el Congreso, la Fertilización Asistida es ley. Según reza el Boletín Oficial de la fecha, queda garantizado el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida.
La norma, sancionada por el Congreso Nacional el 5 de junio pasado, entiende como reproducción médicamente asistida a los “procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación”.
La autoridad de aplicación de la norma será el ministerio de Salud de la Nación, a la vez que se crea un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar estos procedimientos. Desde la cartera deberán publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados.
Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento. Este consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer. Deberán proveer esta cobertura de reproducción médicamente asistida tanto el sistema público de salud, las obras sociales sindicales y las empresas de medicina prepaga. Entre las prestaciones se incluye la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción asistida, la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación.
Estos procedimientos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación. También se explica que la ley será reglamentada dentro de los noventa días de su publicación.
La norma, sancionada por el Congreso Nacional el 5 de junio pasado, entiende como reproducción médicamente asistida a los “procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación”.
La autoridad de aplicación de la norma será el ministerio de Salud de la Nación, a la vez que se crea un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar estos procedimientos. Desde la cartera deberán publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados.
Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento. Este consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer. Deberán proveer esta cobertura de reproducción médicamente asistida tanto el sistema público de salud, las obras sociales sindicales y las empresas de medicina prepaga. Entre las prestaciones se incluye la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción asistida, la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación.
Estos procedimientos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación. También se explica que la ley será reglamentada dentro de los noventa días de su publicación.
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