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- 23.06.2014
Obligan a comerciantes a no efectuar diferencias entre el pago al contado o tarjeta
Los legisladores porteños aprobaron una ley que alcanza a "de todo comercio o proveedor de bienes y servicios radicado en la Ciudad". Fija como excepción a los casos en que "tal diferencia se dé a través de promociones y a favor del consumidor".
La norma fue sancionada con 56 votos positivos e impulsada por el diputado Helio Rebot (PRO), y fija como excepción a los casos en que "tal diferencia se dé a través de promociones y a favor del consumidor".
Asimismo, la iniciativa contempla que los comercios "tendrán que exhibir el precio expresado en pesos, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor".
También "deberán exhibir un cartel cuyas medidas no sean inferiores a 15 centímetros de alto por 21 de ancho, en lugar visible al público, antes de efectuar el pago, indicando lo establecido por la ley".
Por último, dispone que los dueños de los locales que no apliquen la reglamentación sancionada serán "pasibles de las sanciones previstas en las leyes nacionales de Lealtad Comercial 22.802 y de Defensa del Consumidor 24.240".
La norma, unificada en base a un proyecto del legislador Helio Rebot (PRO) y otro de la Defensoría del Pueblo, establece en su art. 1º la obligación "de todo proveedor de bienes y servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relaciones de consumo, a no efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferenciación -a través de promociones o descuentos específicos- sea efectivamente favorable al consumidor o usuario, debiendo exhibir el precio expresado en moneda de curso legal -pesos-, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor final".
"La intención de esta ley es, por un lado, proteger los derechos de los consumidores -amparados tanto por la ley nacional 25.065 como por la local 4.827- y por el otro, permitir que los comercios puedan efectuar sus prácticas de promociones o descuentos que favorezcan a quien hace una compra", sintetizó el diputado Rebot.
La norma fue sancionada con 56 votos positivos e impulsada por el diputado Helio Rebot (PRO), y fija como excepción a los casos en que "tal diferencia se dé a través de promociones y a favor del consumidor".
Asimismo, la iniciativa contempla que los comercios "tendrán que exhibir el precio expresado en pesos, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor".
También "deberán exhibir un cartel cuyas medidas no sean inferiores a 15 centímetros de alto por 21 de ancho, en lugar visible al público, antes de efectuar el pago, indicando lo establecido por la ley".
Por último, dispone que los dueños de los locales que no apliquen la reglamentación sancionada serán "pasibles de las sanciones previstas en las leyes nacionales de Lealtad Comercial 22.802 y de Defensa del Consumidor 24.240".
La norma, unificada en base a un proyecto del legislador Helio Rebot (PRO) y otro de la Defensoría del Pueblo, establece en su art. 1º la obligación "de todo proveedor de bienes y servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relaciones de consumo, a no efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferenciación -a través de promociones o descuentos específicos- sea efectivamente favorable al consumidor o usuario, debiendo exhibir el precio expresado en moneda de curso legal -pesos-, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor final".
"La intención de esta ley es, por un lado, proteger los derechos de los consumidores -amparados tanto por la ley nacional 25.065 como por la local 4.827- y por el otro, permitir que los comercios puedan efectuar sus prácticas de promociones o descuentos que favorezcan a quien hace una compra", sintetizó el diputado Rebot.
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