- Política
- 01.11.2016
REVOCARON LA MEDIDA CAUTELAR QUE FRENABA LOS AUMENTOS
Tarifazo del gas: las pymes deberán pagar la tarifa con aumentos
La Cámara Federal de Córdoba revocó el fallo había anulado el aumento a usuarios comerciales en el servicio de gas. El amparo lo presentó la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme).
El Gobierno nacional había apelado el 29 de septiembre el fallo por el cual el juez cordobés determinó la "continuidad" del cuadro tarifario del gas natural que regía "con anterioridad al 31 de marzo" para las pequeñas y medianas empresas, al declarar la nulidad de las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía.
El 7 de octubre se lanzó un nuevo cuadro tarifario para los usuarios de gas, incluidos los denominados comerciales para los que rigen nuevos topes de incremento interanuales, como resultado de la audiencia pública realizada del 16 al 18 de septiembre. Este nuevo esquema en vigencia prevé incrementos de hasta 300% (cuatro veces más) para los usuarios residenciales de la categoría R1 a R23; de 350% para el escalón R31 a R3; de 400% para usuarios R34; y de 500% para la categoría SGP.
A pesar de ello, al tomar el caso, los integrantes de la Cámara Federal Eduardo Avalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela S. Montesi, aceptaron la apelación del gobierno nacional y cuestionaron la representatividad del demandante del "supuesto colectivo" por el cual se solicitaba la medida de amparo ante el incremento tarifario, y para lo cual la Cámara tomó en cuenta, entre otros elementos, el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia al referirse también a los aumentos del gas.
Los jueces entendieron que la presentación de Apyme "resulta de una heterogeneidad tal que no cumple con los estándares definidos, dado que abarca a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, como pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros".
De esta manera, coincidieron en aseverar que "no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado". El máximo tribunal "excluyó expresamente de los alcances de su pronunciamiento al resto de los usuarios -no residenciales- al entender que "sólo respecto de los usuarios residenciales es posible sostener que el caso involucre un supuesto en el que se encuentre comprometido el acceso a la justicia", al entender en ese caso "una posición de mayor vulnerabilidad".
"Sin embargo, respecto del resto de los usuarios (no residenciales) -que sería la categoría de usuarios involucrados en esta demanda- no se ha demostrado, ni resulta de manera evidente que el ejercicio individual de la acción no aparezca plenamente posible en atención a la entidad de las cuestiones planteadas", agregó el fallo.
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