• 18.07.2016

BOLETÍN OFICIAL

Reglamentan reintegro del IVA para jubilados y beneficiarios de planes sociales

El régimen de reintegro de 15% del IVA para las compras que realicen jubilados y beneficiarios de planes sociales en comercios minoristas rige desde hoy y tendrá un tope máximo de 300 pesos.

El Gobierno reglamentó el régimen de reintegro de 15% del IVA para las compras que realicen jubilados y beneficiarios de planes sociales en comercios minoristas, el cual rige desde hoy y tendrá un tope máximo de $ 300. A través del decreto 858/16, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se fija el reintegro en 15% del monto abonado por las operaciones en tanto no supere el monto máximo de $300 por mes y por beneficiario. Entra en vigencia desde hoy mismo y hasta el 31 de diciembre de 2017.

 En los considerandos se recuerda que el Poder Ejecutivo "realizará las acciones necesarias para eliminar la incidencia del costo que les, insuma a los contribuyentes adoptar el sistema que les permita aceptar los medios de pago allí indicados, siempre que se trate de aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, prohibiendo en dichos casos la aplicación de comisiones transaccionales sobre las operaciones a las que se refiere la mencionada ley realizadas con tarjetas de débito".

También se aclara que quedan incluidos dentro del régimen quienes cobran la AUH y la asignación por embarazo y a las pensiones por fallecimiento de quienes cobren una jubilación mínima. La ley 27.253 fue promulgada hace cinco días a través del decreto 771/2016 y establece un régimen de reintegro a jubilados y beneficiarios de planes sociales del 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compras de productos de consumo masivo en comercios de venta minorista con tarjeta de débito.

De acuerdo al texto aprobado por el Congreso, "la magnitud del reintegro no podrá ser inferior a 15% del monto de las operaciones (...), en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional en función al costo de la canasta básica de alimentos". En ese marco, "hasta tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) no publique la canasta básica de alimentos", el monto máximo será de $ 300 por mes y por beneficiario.

Ese tope, añade la ley en su articulado, deberá ser modificado "en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2017, o de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior". La devolución parcial del IVA abarca a jubilados y pensionados que cobren la mínima, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo, y quienes perciban pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber mínimo.

Durante el primer mes de la aplicación de la ley, a los jubilados y pensionados se les acreditará por cada una de las dos primeras transacciones que realicen una suma fija $ 150; mientras que durante el segundo y el tercer mes dicha suma fija se reducirá a $ 75 por cada una de las cuatro primeras transacciones realizadas y a $ 50 por cada una de las seis primeras transacciones.

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