DERECHOS HUMANOS

Pidieron a la Corte revertir la absolución de tres ex militares por la Masacre de Capilla del Rosario

El fallo de la Sala III había considerado que en 1974 no había un operativo de exterminio, por ende no era un crimen de lesa humanidad. Además se fundamentaba en la idea de un enfrentamiento entre militares y militantes del ERP.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia de la Sala III del máximo tribunal penal que absolvió a tres militares condenados a prisión perpetua en Catamarca por el asesinato de 14 militantes del ERP en 1974, conocida como Masacre de Capilla del Rosario.

Los militares beneficiados con la decisión de Casación fueron el ex capitán del Ejército Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, el ex subteniente Mario Nakagama y al ex teniente primero Jorge Exequiel Acosta

Los jueces de la Sala III, Eduardo Riggi y Liliana Catuci, había considerado que los hechos no encuadran en la categoría de crímenes contra la humanidad porque "no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba o directamente no existía" a esa época "un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil" y porque "estaba debidamente instalado un gobierno constitucional elegido por más del 60 por ciento de los votos del padrón electoral"

El fallo volvía a poner en la escena la idea de enfrentamiento al afirmar que "existen en autos numerosas pruebas objetivas e indicios serios precisos y concordantes que parecen reafirmar que en el monte catamarqueño se produjo un enfrentamiento y que siembran cuanto menos un manto de duda acerca de la hipótesis que se ha trazado en esta causa -40 años después- sobre el fusilamiento de personas que previamente se habían entregado”

Por su parte, el fiscal De Luca entendió que si "para los jueces los fusilamientos no están probados (...) no deberían haber tratado el asunto de que no eran de lesa humanidad u otras graves violaciones a los DDHH, porque no es posible calificar lo que no tuvo existencia". "Si las muertes estuvieron justificadas, ¡no habría delito alguno!".

El fiscal se detuvo, detalla el portal de noticias de la Fiscalía, a contabilizar las armas que estaban en poder del grupo de los catorce asesinados y las enumeró: "prácticamente no tenían municiones para las armas secuestradas, o tenían municiones de armas que no poseían", remarcó, y aseguró al respecto que "el poder de fuego de esta gente era prácticamente nulo a esa altura de los acontecimientos y totalmente desproporcionado al de las fuerzas de seguridad y militares que rodearon la zona, y la mayoría estaba desarmada". 

Dentro de las muchas contradicciones que resaltó en el fallo de la Sala III, De Luca señaló que "si alguno de ellos [las víctimas] quiso revertir su captura mediante el arrebato de una pistola policial, ¡es porque ya estaban capturados! No existe explicación alguna en la sentencia sobre el momento y circunstancias de las muertes de cada uno de los guerrilleros".

Finalmente, el fiscal cuestionó que los jueces hayan deslegitimado los testimonios de sobrevivientes y soldados así como no haber tenido en cuenta la juridisprudencia sobre la comisión de crímenes contra la humanidad antes del 24 de marzo de 1976, como la referida a la "Masacre de Trelew" de 1972 y al Operativo Independencia de 1975, entre otros casos. 

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