REGULACIÓN

Una ley que regula a los deliverys

La Legislatura incorporó al Código de Transporte los servicios que se realizan a través de motos y bicicletas. De esta manera, se reguló la actividad de mensajería urbana y reparto a domicilio conocida como deliverys.


La Legislatura porteña reguló la actividad de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias en moto. Las penalidades son apercibimiento, suspensión de la habilitación por 30 días y baja de la habilitación de prestador "cuando el servicio se preste con acompañantes, o mediante una unidad no registrada, o mediante un conductor no registrado".

Los diputados porteños aprobaron por unanimidad una ley que regula la actividad de la mensajería urbana y el reparto a domicilio de sustancias alimenticias en motos, más conocida como delivery, por lo que otorgará a los trabajadores herramientas de derecho laboral que en la actualidad no tienen.

La norma, impulsada por el diputado Daniel Presti junto a la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (Asimm), fue sancionada por 54 votos positivos y contempla la incorporación al Código de Tránsito y Transporte porteño de la actividad que llevan adelante los denominados “motoqueros”.

El marco legal considera aspectos como la exigibilidad de habilitación, el régimen laboral de los conductores, las características de los vehículos, los seguros y la creación del registro único. También establece pautas para la seguridad vial, donde fijan las características de los vehículos, la capacitación del conductor, su indumentaria y determina los seguros exigibles. Asimismo postula la creación de un registro en el cual deberán inscribirse los trabajadores como condición previa para el funcionamiento del servicio.


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