NUEVOS DERECHOS

El nuevo Código Civil y Comercial

El nuevo código civil y comercial constituye un corpus coherente y sistémico que recepta adecuadamente los cambios sociales, incorpora muchas de las conquistas logradas en los últimos años en materia de derechos humanos.

Alejandro Amor
El 1 de agosto pasado entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por el Congreso Nacional. El nuevo corpus unificado vino a reemplazar al código civil de Dalmacio Vélez Sarsfield -que entró en vigencia en el año 1869- y al código de comercio en cuya redacción el jurista cordobés participó activamente junto al jurisconsulto uruguayo Eduardo Acevedo, entre 1857 y 1859. Estas obras, ambas trascendentes y vitales, mantuvieron su vigencia durante casi 150 años y, con sus reformas parciales, regularon la vida de los argentinos hasta el dictado de la ley 26.994.

La sanción de un nuevo código unificado no sólo era absolutamente necesaria sino también forzosa si se considera que estos cuerpos normativos fueron redactados en el contexto de una sociedad que en la que la telegrafía dominaba las comunicaciones, el transporte era de tracción a sangre y el ferrocarril una novedad. Hoy, en pleno siglo XXI, la Argentina es una sociedad moderna y pluricultural que acaba de poner en órbita el Arsat II, por lo que la sanción de un nuevo corpus legal que incorpore las transformaciones sociales y los cambios culturales y tecnológicos acaecidos así como los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos resultaba ineludible.

El nuevo código – que fue sancionado luego de un proceso de debate abierto, participativo y plural- define los grandes paradigmas del derecho privado a través de un conjunto de principios que estructuran los 2671 artículos que integran su corpus iuris.


El nuevo código – que fue sancionado luego de un proceso de debate abierto, participativo y plural- define los grandes paradigmas del derecho privado a través de un conjunto de principios que estructuran los 2671 artículos que integran su corpus iuris. Consagra asimismo el denominado “diálogo de fuentes” y la “constitucionalización” y “convencionalización” del derecho privado, aportando coherencia sistémica a todo el bloque de legalidad vigente.

Son muchos los aspectos relevantes y novedosos que introduce el ahora unificado código civil y comercial y un abordaje exhaustivo de los mismos excedería con creces el ámbito de esta nota de opinión. Sin embargo, resulta dable destacar algunos de sus hitos trascendentes, como la definitiva consagración del matrimonio igualitario que ha colocado a la Argentina a la vanguardia regional en materia de igualdad de derechos, o la incorporación de la figura de las uniones convivenciales, es decir las uniones de personas –del mismo o de diferente sexo- que deciden compartir un proyecto de vida con base en una relación de afecto. Asimismo, y en lo relativo a los bienes del matrimonio, el nuevo corpus incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias –ya previsto por el anterior código- y el régimen de separación de bienes que permite excluir -a través de contratos prenupciales- ciertos bienes de la sociedad conyugal.

No huelga destacar asimismo el importante aporte que incorpora en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes al consagrar los principios del interés superior del niño y de autonomía progresiva o el derecho de los niños a ser oídos y a su identidad. Igual de relevante son las modificaciones introducidas en materia de capacidad de la persona humana, con la incorporación de los paradigmas convencionales que rigen la materia, el establecimiento de la capacidad como regla, la declaración de incapacidad como última ratio y la institución de los sistemas de apoyo cuyo objeto es la promoción de la autonomía de la persona y la facilitación del ejercicio de sus derechos.

El nuevo código civil y comercial constituye un corpus coherente y sistémico que recepta adecuadamente los cambios sociales, incorpora muchas de las conquistas logradas en los últimos años en materia de derechos humanos y se alinea con el bloque constitucional y convencional vigente en nuestro país.


Por su parte, cabe resaltar las modificaciones introducidas en materia de derecho filial con la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida como un tercer tipo que se aduna a la filiación por naturaleza y a la adoptiva y con la “voluntad procreacional” debidamente exteriorizada mediante un consentimiento libre, formal e informado como elemento central para determinarla; así como la incorporación en materia de adopción de la declaración del “estado de adoptabilidad” y del régimen de adopción por integración del hijo del cónyuge o del conviviente.

En otro orden de cosas, resulta asimismo plausible la consagración en el nuevo código de los derechos de incidencia colectiva, el reconocimiento del derecho a la posesión y a la propiedad comunitaria de las comunidades indígenas reconocidas, el régimen de protección de la vivienda familiar, la incorporación de nuevas formas de contratación, la regulación del contrato de consumo o las modificaciones introducidas en materia de sucesiones.

En suma, el nuevo código civil y comercial constituye un corpus coherente y sistémico que recepta adecuadamente los cambios sociales, incorpora muchas de las conquistas logradas en los últimos años en materia de derechos humanos y se alinea con el bloque constitucional y convencional vigente en nuestro país.

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