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- 31.07.2015
A partir de agosto entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial
A partir del próximo sábado 1° de agosto entrará en vigor en todo el país el nuevo nuevo Código Civil y Comercial, que reemplazará al que rige hace 144 años y aportará nuevas reglas a las cuestiones relacionadas con los divorcios, adopciones, reproducción asistida y matrimonio.
El flamante Código Civil y Comercial incluye unos 2.671 artículos nuevos que reemplazan a los más de 4.000 artículos que tenía el Código Civil y a los 506 del Comercial sancionado en 1869. Cada uno de ellos implica modificaciones en temas relevantes como los derechos personalísimos, capacidad, reproducción humana asistida, adopción, defensa del consumidor, matrimonio, divorcio, unión convivencial y sucesiones, entre otros.
El nuevo Código permitirá a los adultos cambiarse el nombre si así lo desearan. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con o sin la preposición "de".
Por otro lado, se permiten más libertades a las personas para definir el nombre de sus hijos y estos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los dos padres. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil. También puede llevar el de ambos.
En materia de divorcios, para iniciar un trámite de separación simplemente alguno de los cónyuges deberá manifestar su voluntad sin necesidad de acreditar la causa: la infidelidad ya no será considerada una causa.
A la inversa, para casarse, el Código fija que hay que tener 18 años o más y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por "contrayentes". Se incorpora así el matrimonio igualitario, con todos sus alcances.
En relación con la reproducción asistida se incorporan y se regulan las técnicas de reproducción humana asistida (inseminación artificial, fecundación in vitro). Se equipara la filiación por ese medio de reproducción con la natural y la adoptiva plena. También se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción.
El flamante Código Civil y Comercial incluye unos 2.671 artículos nuevos que reemplazan a los más de 4.000 artículos que tenía el Código Civil y a los 506 del Comercial sancionado en 1869. Cada uno de ellos implica modificaciones en temas relevantes como los derechos personalísimos, capacidad, reproducción humana asistida, adopción, defensa del consumidor, matrimonio, divorcio, unión convivencial y sucesiones, entre otros.
El nuevo Código permitirá a los adultos cambiarse el nombre si así lo desearan. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con o sin la preposición "de".
Por otro lado, se permiten más libertades a las personas para definir el nombre de sus hijos y estos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los dos padres. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil. También puede llevar el de ambos.
En materia de divorcios, para iniciar un trámite de separación simplemente alguno de los cónyuges deberá manifestar su voluntad sin necesidad de acreditar la causa: la infidelidad ya no será considerada una causa.
A la inversa, para casarse, el Código fija que hay que tener 18 años o más y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por "contrayentes". Se incorpora así el matrimonio igualitario, con todos sus alcances.
En relación con la reproducción asistida se incorporan y se regulan las técnicas de reproducción humana asistida (inseminación artificial, fecundación in vitro). Se equipara la filiación por ese medio de reproducción con la natural y la adoptiva plena. También se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción.
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