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- 26.05.2015
Promulgaron la ley de indemnización para víctimas de la AMIA
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la ley de indemnización a víctimas y familiares directos de quienes hayan fallecido en el atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1994.
El decreto 838/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial, otorga un "beneficio extraordinario, por única vez, a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, de las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en el atentado perpetrado a la sede de la AMIA, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional".
La ley, que había sido sancionada en abril último, establece que "los efectos y beneficios de la ley corresponden a quienes acrediten los siguientes extremos: el fallecimiento como consecuencia del hecho o el haber sufrido lesiones graves o gravísimas".
En el caso de fallecimiento, explicó, "se deberá acreditar la condición de heredero o, en su caso, de derechohabiente del beneficiario, a cuyo efecto se deberá probar fehacientemente que existió unión de hecho durante, por lo menos dos (2) años con anterioridad a los hechos o de un lapso menor si hubiera hijo/s en común".
En el caso de que el beneficiario hubiese fallecido por motivos ajenos al hecho mencionado, podrán solicitar el beneficio establecido sus herederos o, en su caso, quien demuestre su carácter de derechohabiente, dice el texto de la ley.
El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la ley, en tanto que la solicitud del beneficio se tramitará ante ese Ministerio, que comprobará, en forma sumarísima, el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento.
El decreto 838/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial, otorga un "beneficio extraordinario, por única vez, a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, de las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en el atentado perpetrado a la sede de la AMIA, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional".
La ley, que había sido sancionada en abril último, establece que "los efectos y beneficios de la ley corresponden a quienes acrediten los siguientes extremos: el fallecimiento como consecuencia del hecho o el haber sufrido lesiones graves o gravísimas".
En el caso de fallecimiento, explicó, "se deberá acreditar la condición de heredero o, en su caso, de derechohabiente del beneficiario, a cuyo efecto se deberá probar fehacientemente que existió unión de hecho durante, por lo menos dos (2) años con anterioridad a los hechos o de un lapso menor si hubiera hijo/s en común".
En el caso de que el beneficiario hubiese fallecido por motivos ajenos al hecho mencionado, podrán solicitar el beneficio establecido sus herederos o, en su caso, quien demuestre su carácter de derechohabiente, dice el texto de la ley.
El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la ley, en tanto que la solicitud del beneficio se tramitará ante ese Ministerio, que comprobará, en forma sumarísima, el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento.
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