Los hijos nacidos en el exilio tendrán indemnización

La Corte otorgó el derecho que concedía la indemnización prevista por la ley 24.013 que corresponde a los nacidos entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

La Corte Suprema de la Nación revocó el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y reconoció el derecho a indemnización de los hijos nacidos en el exterior, entendiendo que sus padres debieron exiliarse para salvar sus vidas, según fuentes judiciales.

La indemnización está prevista en la ley 24.013 y se aplicará a quienes se exiliaron entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 y a sus hijos. El fallo en particular benefició a Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, hijas del matrimonio de Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo.

Lo que la Corte consideró como probado es el hecho de que en 1975 y 1976 la pareja debió salir del país luego de estar privados ilegítimamente de su libertad y perder sus empleos. El matrimonio viajó a Bolivia y luego se radicó en Venezuela donde nacieron sus hijas. "Además –expuso la Corte- la madre de las actoras era considerada integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo y existía pedido de captura en su contra".

A pesar de contar con el reconocimiento por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que en cuanto al derecho a cobrar a indemnización, la situación de las hijas era distinta a la de sus padres.

Aunque la Corte entiende que las circunstancias que llevaron al nacimiento de las hermanas en el exterior son equiparables a las contempladas por la ley 24.013. Y remarcó que si se reconoce el resarcimiento a quienes abandonaron el país para proteger sus vidas, no había justificativo para desconocer el derecho de sus hijos, también exiliados.

La Corte consideró que "ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, su vida transcurrió ajena a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra", por una decisión involuntaria.

"Se advierte –agregó- con claridad la vocación reparatoria de la ley 24.013" y para "hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia".

El fallo que benefició a las hermanas fue firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni


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