La disputa por el modelo

Existen cuatro tipos de obligaciones estatales: de respetar (no obstaculizar ni impedir el acceso a los bienes que constituyen el objeto de derecho), de proteger (impedir que otros obstaculicen el acceso a dichos bienes), de garantizar (asegurar el acceso al bien cuando el titular del derecho no puede hacerlo por si? mismo) y de promover (desarrollar las condiciones necesarias para el acceso al bien por los titulares de esos derechos).

En varias oportunidades, hemos hablado en este columna sobre la necesidad de cambiar el enfoque con el que se piensan e instrumentan las políticas sociales en nuestro país: de acciones de asistencia social dirigidas a paliar situaciones de carencia –definida coyunturalmente en base al punto de encuentro entre la voluntad estatal, los recursos disponibles y lo que en cada momento se conciba como umbral mi?nimo de subsistencia– a obligaciones estatales para el cumplimiento efectivo de los derechos humanos.

Como afirma la antropóloga Virginia Bonora en “La perspectiva de Derechos: un marco de referencia para analizar las políticas sociales” este enfoque “reafirma la idea de que no hay razones para pensar los derechos sociales como diferentes a los civiles y poli?ticos; por lo tanto, y al igual que ellos, son exigibles judicialmente e imponen obligaciones positivas y negativas al Estado.

Al mismo tiempo, este enfoque es coincidente con las interpretaciones y recomendaciones que regularmente realiza el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, para el cual “un Estado en el que un nu?mero importante de individuos esta? privado de alimentos esenciales, de atencio?n primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda ba?sicos o de la formas ma?s ba?sicas de ensen?anza, prima facie no esta? cumpliendo sus obligaciones. Si el Pacto se ha de interpretar de manera que no establezca una obligacio?n mi?nima, careceri?a en gran medida de su razo?n de ser.

Por eso se dice que estos derechos son los “derechos de desigualdades” en tanto se originan en el reconocimiento de que la situación de vulnerabilidad socioeconómica de personas y grupos requiere un trato diferente por parte del Estado si se quiere revertir la desigualdad.

Existen cuatro tipos de obligaciones estatales: de respetar (no obstaculizar ni impedir el acceso a los bienes que constituyen el objeto de derecho), de proteger (impedir que otros obstaculicen el acceso a dichos bienes), de garantizar (asegurar el acceso al bien cuando el titular del derecho no puede hacerlo por si? mismo) y de promover (desarrollar las condiciones necesarias para el acceso al bien por los titulares de esos derechos).

Con este marco general, me interesa puntualizar los aspectos mínimos que, según el Comité, los Estados deben cumplir en lo que respecta al derecho a la vivienda y el derecho a la educación. Para eso me voy a valer del muy buen trabajo de Virginia Bonora ya citado, cuya lectura recomiendo.

Derecho a la vivienda. Según el Comité, este no puede “ser interpretado en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, al cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una mercanci?a. Los aspectos que deben ser tenidos en cuenta para garantizar su cumplimiento son:

Seguridad juri?dica de la tenencia: más allá del cómo, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una proteccio?n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.
Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energi?a para las instalaciones de cocina, la calefaccio?n y el alumbrado, saneamiento y aseo, de almacenamiento de alimentos, eliminacio?n de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
Gastos soportables: los gastos en “vivienda” deberi?an ser de un nivel que no impida el logro y la satisfaccio?n de otras necesidades ba?
Habitabilidad: se refiere a un espacio adecuado, protegido del fri?o, la humedad, calor, lluvia, viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y vectores de enfermedades.
Accesibilidad: las personas mayores, los nin?os, los discapacitados fi?sicos, los enfermos terminales, personas con VIH, las personas con problemas me?dicos persistentes, enfermos mentales, vi?ctimas de desastres naturales, etc. deben tener consideracio?n prioritaria en la esfera de la vivienda.
Ubicacio?n: debe encontrarse en una ubicacio?n que permita a sus moradores acceder a las opciones de empleo, los servicios de salud, escuelas, guarderi?as y otros servicios sociales. Además, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminacio?n que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.

Derecho a la educación. El Comite? sen?ala que la educacio?n, en todas sus formas y niveles, debe tener las siguientes caracteri?sticas:

Disponibilidad: oferta suficiente de instituciones y programas de ensen?anza, contemplando las condiciones necesarias para que funcionen (infraestructura edilicia e instalaciones adecuadas, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de ensen?anza, etc. Algunos necesitara?n adema?s bibliotecas, servicios de informa?tica, tecnologi?a de la informacio?n, etc.).
Accesibilidad: consta de tres dimensiones: no discriminacio?n; accesibilidad material; accesibilidad econo?mica (con especial énfasis en que la ensen?anza primaria sea gratuita para todos).
Aceptabilidad: los contenidos y los me?todos pedago?gicos deben ser pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad para los estudiantes).
Adaptabilidad: flexibilidad como para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformacio?n y responder a las necesidades de los alumnos en distintos contextos culturales y sociales.

Con esta información mínima cada uno de ustedes podrá evaluar si los gobiernos que hoy nos están pidiendo el voto para continuar gobernando, realmente han hecho lo suficiente para cumplir con estos parámetros y así hacer de esta tierra un lugar más digno para vivir.


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