La Defensoría General de la Nación apeló sobreseimiento de Macri por represión en el Borda

Apunta al fallo judicial de primera instancia dictado el 24 de octubre que sobreseyó a Macri por la represión del 26 de abril de 2013.


El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°30, a cargo de Jorge Adolfo López, dictó un fallo en que declara el sobreseimiento de Mauricio Macri, María Eugenia Vidal, Horacio Rodríguez Larreta, Guillermo Montenegro (ministro de Seguridad), Graciela Reybaud (ministra de Salud) y Daniel Chaín (Planificación Urbana).

El magistrado sí ratificó el procesamiento sin prisión preventiva para Horacio Giménez, el actual jefe de la Metropolitana.

Giménez, acusado de abuso de autoridad con lesiones leves en perjuicio de 32 víctimas, y el efectivo Martín Roth, son hasta el momento los únicos dos procesados por los hechos ocurridos cuando pacientes, profesionales de la salud, familiares, legisladores y periodistas que protestaban contra la demolición del Taller Protegido N°19 fueron golpeados por efectivos de la fuerza policial local.

La apelación de la Defensoría, que representa en la causa a algunos pacientes agredidos, es porque López volvió a sobreseer a los funcionarios acusados, luego de que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional le devolviera el expediente para que siga investigando, en base a un recurso de queja presentado por una de las querellas.

Al hacer un pormenorizado análisis de por qué realizan la apelación, la Defensoría esgrimió que, en el caso de Chaín, “resulta incompresible el curso de acción que emprendió al ordenar el comienzo de la obra de demolición, ya que más allá de una posible discusión semántica sobre la vigencia o no de una medida cautelar rechazada (...), resultaba a todas luces evidente que no podía procederse a la demolición del taller protegido" pues no había una sentencia firme que lo autorizara.

En relación a Montenegro, argumentó que “teniendo en cuenta la magnitud, visibilidad y duración de los hechos investigados, sumado al entrecruzamiento de llamadas telefónicas" con Giménez, "indican a las claras que el primero ordenó reprimir, o al menos omitió adoptar alguna medida para evitar el desencadenamiento de las consecuencias”.

Respecto a Macri, Vidal y Rodríguez Larreta, la Defensoría sostuvo que “resulta ilógico suponer que mientras tenía lugar un hecho represivo de enorme magnitud y trascendencia, que se desplegó ininterrumpidamente durante más de seis horas y con cobertura nacional en vivo y en directo por parte de varios canales de televisión", estuvieran hablando por teléfono con motivo de un “vinculo de amistad”, como esgrimió el tribunal que los sobreseyó.

Además, “en el caso particular" referido a Vidal, "fue vista en el predio del Hospital Borda en horas tempranas el día de los hechos, conforme la declaración testimonial”, señala la apelación.

Finalmente, la Defensoría sostuvo que Reybaud, “como autoridad sanitaria de la ciudad debió haber adoptado efectivamente, previo al operativo policial desplegado en el interior de un hospital a su cargo, las medidas necesarias para proteger a los pacientes allí internados, lo cual sin embargo omitió, pese a que intervino en toda la negociación previa”.


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